GREMIALES

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Acuerdos Salariales

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Asignaciones, afiliaciones y seguros

Seguro de Vida

Requisitos para el cobro del seguro de vida

El Seguro de Vida es cobrado únicamente por el Beneficiario designado por el Titular o en su defecto se determinará por consanguinidad.

Asociado titular con póliza:

1) Póliza de seguro de vida donde conste el nombre del beneficiario.

2) Credencial de A.S.I.M.R.A. actualizada.

3) Fotocopia de los (tres) 3 últimos recibos de sueldos.

4) Certificación del empleador (formulario impreso), debe estar certificado por el banco.

5) Fotocopia legalizada del acta de defunción.

6) Fotocopia del D.N.I. de la/las/el o los beneficiarios/as.

7) Autorización de la Seccional que tramita el siniestro.

Asociado titular sin póliza:

1) Credencial de A.S.I.M.R.A. actualizada.

2) Fotocopia de los (tres) 3 últimos recibos de sueldos.

3) Certificación del empleador (formulario impreso), debe estar certificado por el banco.

4) Fotocopia legalizada del acta de defunción.

5) Fotocopia legalizada del acta de matrimonio.

6) Fotocopia legalizadas de certificados de nacimientos de los hijos.

7) Fotocopia libreta de matrimonio.

8) Fotocopia del DNI de la /las/el o los beneficiarios/as.

9) Autorización de la Seccional que tramita el siniestro.

FORMULARIO E INSTRUCCIONES
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Documentación a presentar

Documentación indispensable a presentar para poder hacer efectivo el cobro del Seguro de Vida por falta de designación de beneficiario por el causante.

1) Certificación del Empleador de las personas y parentescos de las mismas que hubieren estado a cargo del causante (asociado titular) fallecido, al momento del deceso, según constancias del legajo personal, con firma certificada por Institución Bancaria.

2) Casado: Si de acuerdo con dicha certificación el causante fuere casado, corresponderá presentar:

a) Certificado de matrimonio.
b) Libreta de casamiento.
c) Sin hijos: partida de nacimiento del causante. (1)
d) Con hijos: partida de nacimiento de los hijos. (2)

3) En concubinato: La concubina no titular no tiene sucesoria en la Legislación Nacional vigente por lo que cobrarían los herederos legales del asegurado.

a) Sin hijos: partida de nacimiento del causante. (1)
b) Con hijos: partida de nacimiento de los hijos. (2)

4) Soltero: Según constancia otorgada por el empleador.

a) Sin hijos: partida de nacimiento del causante. (1)
b) Con hijos: partida de nacimiento de los hijos. (2)

(1) De no sobrevivir alguno o ninguno de los padres, presentar partida de defunción.
(2) Si hubiere hijos fallecidos, presentar partida de defunción.

En todos los casos y de conformidad con e detalle que se ha desarrollado, es necesario el cumplimiento estricto del mismo.

FORMULARIO DE SEGURO DE VIDA Y FAMILIAR A CARGO
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Cambio de beneficiario

El asociado titular podrá realizar el Cambio de Beneficiario realizando una nueva solicitud individual de Seguro de Vida.

En la misma solicitud se debe aclarar que es para cambio de beneficio.