GREMIALES

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Acuerdos Salariales

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Asignaciones, afiliaciones y seguros

Tramites de afiliación

Beneficiario obligatorio

LEY 23,660 - ART 8 Y 9

De acuerdo a los artículos Nº 8 y 9 de la ley 23.660 (Ley de Obras Sociales), son beneficiarios obligatorios… los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia… y los grupos primarios de estos. Se entiende como grupo familiar primario al integrado por el cónyuge, los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por autoridad pertinente, los hijos discapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

CODEM

Dado que se han detectado FALTA DE APORTES en algunos afiliados cuyas empresas se encuentran al día, debido a que los sistemas de la Superintendencia de Servicios de Salud no registran los cambios de categoría dentro de la misma empresa, derivando los mismos al número de obra social de origen y que con los trabajadores que han cambiado de empresa y/o actividad se presenta la misma situación, a partir de la presente se solicita que:

A) Toda nueva solicitud de afiliación deberá enviarse acompañada de una certificación del A.N.Se.S. que establezca el Cambio de Código de la Obra Social (CODEM), a favor de la O.S.S.I.M.R.A. La única excepción para evitar este trámite es que sea el primer empleo del postulante.

B) El certificado requerido, lo deberá solicitar el nuevo supervisor ingresante a A.S.I.M.R.A.- O.S.S.I.M.R.A. por ante la Delegación local del A.N.Se.S., manifestando que no es una opción de cambio de Obra Social, sino un cambio de Código de Obra Social (CODEM), por haber cambiado de empresa y de actividad o por haber ascendido en la misma empresa a Supervisor Metalmecánico.

C) A los efectos del cambio del CODEM, se le deberá notificar al interesado que el número de código de O.S.S.I.M.R.A. es 11220-2 y darle por escrito con letra clara o impreso dicho código.

Esta nueva forma, que nos obliga a hacer un paso más a todos, es sumamente necesaria y constituye la única alternativa para evitar otra fuga de aportes, con las consecuencias que a todos nos preocupan.

Documentación a presentar

Para afiliarse en A.S.I.M.R.A - O.S.S.I.M.R.A., los supervisores en actividad e integrantes del grupo familiar deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario 211/311 (DUPLICADO)

FORMULARIO 211/311
Haga clic en el botón para descargar el formulario.

b) Fotocopia del D.N.I. del titular.

c) Fotocopia del último recibo de sueldo.
(Donde figuren los descuentos a favor de OSSIMRA-ASIMRA-SEGURO DE VIDA y CATEGORÍA)

FORMULARIO DE SEGURO DE VIDA
Haga clic en el botón para descargar el formulario.

d) Fotocopia del certificado de Matrimonio o Libreta.
En caso de concubinato con hijos en común, presentar certificado de domicilio de la pareja, si no tuvieran hijos en común, agregar declaración sumaria ante Juez de Paz.

e) Fotocopia del Certificado de Nacimiento de los hijos.
En caso de ser mayores de 21 años y no trabajan, presentar certificado de alumno regular.

f) Una foto 4x4 del titular.

g) CODEM (titular)

FORMULARIO 411
Aporte solidario y seguro de vida convencional.

Beneficiario por opción

Para afiliarse a la O.S.S.I.M.R.A., toda persona deberá confeccionar y entregar la siguiente documentación:

a) Formulario OSS99.

FORMULARIO OSS99
Haga clic en el botón para descargar el formulario.

Beneficiario a cargo

b) Fotocopia del último recibo de sueldo.

c) Fotocopia del D.N.I. del titular.

d) Fotocopia del certificado de Matrimonio o Libreta.
En caso de concubinato con hijos en común, presentar certificado de domicilio de la pareja, si no tuvieran hijos en común, agregar declaración sumaria ante Juez de Paz.

e) Fotocopia del Certificado de Nacimiento de los hijos.
En caso de ser mayores de 21 años y no trabajan, presentar certificado de alumno regular.

NORMATIVA

Un afiliado titular de la Obra Social puede incorporar a sus padres a la Obra Social, si se dan las siguientes condiciones:

a) Que quede claramente demostrado que no es beneficiario titular o familiar de algunas de las Obras Sociales que integran el Sistema regulado por las Leyes 23.660 y 23.661.

b) Que tengan 65 o más años de edad.

c) Que demuestren fehacientemente que están a cargo del titular y no tienen otro ingreso o beneficio jubilatorio.

d) Que siendo menores de 65 años, cumpliendo con lo enunciado en los puntos a y c, demuestren claramente que están incapacitados para trabajar.
En el caso que estas condiciones se cumplan, los padres del titular serán incorporados como Beneficiarios Familiares, debiendo aportar el titular el 1,5 % por cada uno de ellos.

Documentación a presentar

La documentación a presentar, para cada caso en particular es la siguiente:

a) Partida de Nacimiento del Titular que acredite el vínculo.

b) Partida de Nacimiento del padre y/o madre, que acredite que tiene 65 o más años de edad, o bien certificado médico expedido por autoridad pública de incapacidad laboral total.

c) Certificado de domicilio del titular y del padre y/o madre, para acreditar la convivencia en el mismo domicilio.

d) Información sumaria ante la autoridad competente en donde consta la falta de medios para mantenerse del padre y/o madre y la manutención por parte del afiliado titular.

e) Para el caso que la beneficiaria sea la madre, deberá acreditar partida de defunción del cónyuge o sentencia de divorcio.

f) Certificado emitido por el Instituto Nacional de Prevención Social en donde conste que el padre y/o madre no se hallan asistidos por el PAMI, ya sea como autónomos o en relación de dependencia.

g) Completar FORMULARIO B-60 por el 1,5 % adicional de aporte.

FORMULARIO B-60 (DUPLICADO)
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Concubinas y concubinos

Pueden darse varias situaciones que se analizan a continuación:

a) Que el beneficiario/a titular sea soltero/a: en este caso deberá presentar constancia realizada ante Juez de Paz y certificación de domicilio de ambos. Con estos dos elementos la concubina/o se incorpora como beneficiario/a familiar.

b) Que el beneficiario/a titular haya estado previamente casado/a: en este caso, además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberá presentar copia certificada de la sentencia de divorcio.

c) Que el beneficiario/a sea viudo/a: en este caso, además de los requisitos señalados en el punto a, deberá presentar copia certificada del certificado de Defunción del cónyuge.

d) Que tengan hijos en común: en este caso, luego de cumplir con los requisitos anteriores, se pueden obviar la información sumaria ante el Juez de Paz, presentar la Partida de Nacimiento del hijo para acreditar el vínculo y los certificados de ambos cónyuges para precisar la convivencia en el mismo hogar.

Si la incorporación de concubina/o es aceptada, no corresponde el descuento del 1,5 %.

Hasta tanto no sea disuelto el vínculo matrimonial del titular, jurídicamente no se puede dar de baja al cónyuge de éste. Consecuentemente, no pudiendo tener a cargo a la esposa/o y a la concubina/o , se procederá a la no incorporación de la concubina/o hasta tanto el beneficiario titular acredite el divorcio mediante la sentencia correspondiente. O.S.S.I.M.R.A. no cubrirá en ningún caso en forma conjunta a la esposa/o y concubina/o.

Hijas e hijos

Para su incorporación y mantenimiento de la afiliación dentro de la base de datos, se deben dar las siguientes condiciones:

a) Los hijos del beneficiario titular hasta los 21 años de edad, se incorporan automáticamente con la presentación de la Partida de nacimiento.

b) Los hijos del cónyuge con la presentación de Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento.

c) Los hijos adoptados por el beneficiario titular, mediante la presentación de la Guarda Judicial y posteriormente la Tenencia del o los menores.

d) Los menores a cargo, presentando Guarda Judicial con fines de adopción. En este caso, la cobertura será hasta los 18 años si se encuentran cursando estudios regulares oficialmente reconocidos por autoridad pertinente y sin constancia de estudios hasta los 14 años.

e) Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, debiendo acreditar que se encuentran cursando estudios regulares reconocidos por autoridad pertinente.

f) La hija de un beneficiario titular soltera, menor de 21 años o hasta los 25 años en caso de cursar estudios, embarazada tiene toda la atención necesaria durante su embarazo y parto, quedando O.S.S.I.M.R.A desligada de cualquier obligación posterior al mismo (léase neonatología, pediatría, plan materno infantil, etc.) A su vez, la menor de 21 años soltera, deberá acreditar con posterioridad al parto, que continúa integrando el grupo familiar del titular (esto es que cuando aún hubiere tenido hijos continúa viviendo en el hogar de sus padres), para poder mantenerse la afiliación como familiar a cargo, mediante información sumaria ante Juez Civil o Juez de Paz y certificado de domicilio. En nieto del titular no es beneficiario obligatorio de O.S.S.I.M.R.A. aunque esté a cargo del menor y presente la certificación al respecto.

g) Los hijos mayores de 21 años discapacitados, con la presentación del Certificado de Discapacidad extendido por el Ministerio de Salud y Acción y Certificación del I.N.S.S.J.P. (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), que acredite que el beneficiario a cargo no se encuentra afiliado al PAMI.

h) Los hijos de la concubina/o no pueden ser afiliados mientras no exista matrimonio legal con el titular o mediara guarda judicial a favor de dicho titular.

En todos los casos, los hijos mayores de 21 años que estudien, deben completar junto al certificado de estudios con las características descriptas, el llenado del formulario B-60 al iniciar y finalizar el ciclo lectivo.

FORMULARIO B-60 (DUPLICADO)
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Recién nacidas y nacidos

Se aceptara que el recién nacido se incorpore como afiliado, con la fotocopia del Certificado de Nacido Vivo que emite el Nosocomio interviniente, debiendo presentarse firmado por las siguientes personas:

  • Los médicos actuantes.

  • El afiliado titular.

  • El encargado de la seccional que recibe la afiliación, colocando la leyenda ES COPIA FIEL EL ORIGINAL.

Con esta documentación se dará al menor el ALTA por 60 (sesenta) días, período en el cual deberá presentar el afiliado la Partida de Nacimiento del recién nacido en cuestión: transcurrido estos 60 días y no habiendo cumplimentado con la entrega de partida de nacimiento se procederá a la baja de la afiliación del recién nacido.

Extensión de Cobertura por Distracto Laboral

En el caso que se produzca el distracto laboral de un beneficiario o por opción, con más de tres meses de antigüedad le corresponden 90 días más de cobertura sin aportes desde el Distracto Laboral, en la medida que lo solicite en forma fehaciente de acuerdo a las normas y planillas identificadas como Anexo 7 (formulario AD-04)

FORMULARIO AD-04
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